Para fundamentar el uso del Seguro de Vida en los negocios de Sociedad, debemos comprender porqué se asocia la gente, para poder entender esas necesidades que tratan de cubrir y como las solucionaremos con un Seguro.
Una Sociedad es básicamente una asociación de 2 o más personas que son copropietarias de un negocio para obtener utilidades y que se asocia entre otras razones:
Para combinar sus capitales
Porque participan en la administración del negocio aportando así sus conocimientos y • experiencias
Todos participan de las utilidades en la proporción aprobada en el convenio constituido de la sociedad, beneficiando así a sus dependientes económicos y familiares
La ley de Sociedades Mercantiles determina que, si no se ha establecido en el Acta Constitutiva de la Sociedad lo que ocurriría al fallecer uno de los Socios, la Sociedad debe disolverse, ya que la relación entre los Socios es voluntaria, es una relación de negocios contractual en que cada Socio actúa por los demás y puede comprometerlos a una responsabilidad ilimitada.
Los Socios Industriales, cuando el Socio Capitalista no participa como administrador, son responsables por el total del pasivo del negocio aún con sus propiedades personales, mientras que los Socios Capitalistas solo son responsables hasta una cantidad igual al monto de su contribución en el negocio.
En ambos casos, se requiere de contar con una reserva en efectivo para afrontar estas eventualidades.
El Seguro una Solución.
Con convenio o sin él, porque estuviera previsto en el acta son 2 alternativas las que existen para los Socios sobrevivientes:
La liquidación de la Sociedad
La Reorganización de la Sociedad
Comprando las acciones a los herederos
Vendiendo a los herederos
Aceptando a los herederos en el negocio
Aceptar al comprador de las acciones de los herederos
Sea cualquiera de las alternativas anteriores, se necesitará dinero en efectivo para que la solución sea lo más adecuada posible. Y aquí es donde nuestra asesoría se orientará a convencer con argumentos, que el Seguro es la mejor alternativa. El tipo de Seguro a recomendar dependería de las características y deseos específicos de cada Sociedad, así como de los intereses particulares de los Socios.
De acuerdo con lo anterior, podríamos recomendar los siguientes Seguros:
Seguro Mancomunado. El socio A es beneficiario del socio B, y el socio B es beneficiario del socio A.
Plan de Compra Cruzada. Cada socio se asegura en favor de los socios restantes distribuyendo la Suma Asegurada en relación directa al porcentaje de participación en la sociedad.
Seguro Colectivo. Cuando la sociedad está compuesta por 5 o más participantes.
Seguro de Empresa. Sería la contratación, el pago y el beneficio del Seguro por y para la empresa, con ciertos beneficios para los socios y la empresa, pero limitada en lo que se refiere al pago de los herederos de la participación del socio fallecido.
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